{"id":19526,"date":"2026-04-09T19:53:03","date_gmt":"2026-04-09T19:53:03","guid":{"rendered":"https:\/\/quilombonoticias.com\/?p=19526"},"modified":"2026-04-09T19:53:03","modified_gmt":"2026-04-09T19:53:03","slug":"la-baja-de-la-edad-de-punibilidad-y-la-expansion-del-castigo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/quilombonoticias.com\/?p=19526","title":{"rendered":"la baja de la edad de punibilidad y la expansi\u00f3n del castigo"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p>La<a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/339193\/20260309\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\"> reciente sanci\u00f3n de la Ley 27.801, que establece un nuevo R\u00e9gimen Penal Juvenil <\/a>y reduce la <a href=\"https:\/\/www.tiempoar.com.ar\/ta_article\/senado-aprobo-ley-de-responsabilidad-penal-juvenil-que-baja-la-edad-de-imputabilidad-a-14-anos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">edad de punibilidad de 16 a 14 a\u00f1os,<\/a> reactualiza un debate recurrente en la escena p\u00fablica argentina. En efecto, el castigo a la conflictividad penal adolescente y juvenil ha sido uno de los temas m\u00e1s debatidos y controversiales desde, al menos, los inicios del siglo XX. Ya fuera porque se considerara que el castigo no pod\u00eda ser id\u00e9ntico al que recib\u00edan los adultos, que las sanciones deb\u00edan ser correctivas y no s\u00f3lo expiatorias, que la indistinci\u00f3n entre adultos y j\u00f3venes solo supon\u00eda una acentuaci\u00f3n de las \u201ctendencias antisociales\u201d de estos \u00faltimos, o bien que el encierro de los j\u00f3venes es una alternativa v\u00e1lida para la defensa social, el tema de c\u00f3mo sancionar a los j\u00f3venes que cometen hechos delictivos y para qu\u00e9 hacerlo ha originado diferentes discusiones y posturas encontradas que est\u00e1n lejos de saldarse. A la par, la cuesti\u00f3n de a partir de qu\u00e9 edad es posible perseguir penalmente a los adolescentes ha cobrado vigor cada vez que el tema de la seguridad es instalado como un problema social.<\/p>\n<p>No casualmente, desde que asumi\u00f3 el gobierno de Javier Milei el tema volvi\u00f3 a ponerse en primer plano y eclips\u00f3 otras discusiones sobre c\u00f3mo abordar la conflictividad socio-penal adolescente y las pol\u00edticas p\u00fablicas que deber\u00edan implementarse para garantizar derechos y ensayar estrategias de prevenci\u00f3n del delito. Ello no fue azaroso, porque los modos en que una sociedad castiga a sus j\u00f3venes revelan proyectos pol\u00edticos m\u00e1s amplios sobre el orden social, la seguridad y la gesti\u00f3n de las desigualdades. As\u00ed, en un escenario marcado por una reconfiguraci\u00f3n de las sensibilidades sociales frente al delito, la justicia juvenil se ha convertido, una vez m\u00e1s, en un terreno estrat\u00e9gico para el avance de pol\u00edticas punitivas y para la redefinici\u00f3n de los l\u00edmites socialmente aceptables del castigo.<\/p>\n<div class=\"img-container mt-3\">\n<figure class=\"wp-block-image\"><img alt=\"\"\/><\/figure>\n<\/div>\n<h2><strong>M\u00e1s all\u00e1 de los clich\u00e9s<\/strong><\/h2>\n<p>En este marco, el debate en torno a la baja de la edad de punibilidad funciona como un fetiche: concentra la atenci\u00f3n p\u00fablica, organiza posiciones enfrentadas y simplifica el problema, al tiempo que desplaza otras discusiones. La centralidad que adquiere esta medida \u2014aun cuando no existen evidencias que indiquen que en nuestro pa\u00eds se asiste a un aumento sostenido de la participaci\u00f3n juvenil en el delito\u2014 contribuye a invisibilizar procesos m\u00e1s amplios vinculados con las condiciones de vida de los adolescentes, las formas de intervenci\u00f3n estatal y las desigualdades que atraviesan sus trayectorias.<\/p>\n<p>De hecho, buena parte de los argumentos que han circulado en el debate \u2014tanto a favor como en contra de la baja\u2014 se organizaron en torno a cifras y consignas que buscaron zanjar la discusi\u00f3n sobre la necesidad de bajar la edad de punibilidad a los 14 a\u00f1os o de mantenerla a los 16. As\u00ed, por un lado, a partir de clich\u00e9s tales como \u201cdelito de adulto, pena de adulto\u201d o \u201cel que las hace las paga\u201d se recrearon narrativas que obturan la reflexi\u00f3n y que cargan con la fuerza de un tratamiento uniformizante que no admite supuestos \u201cprivilegios\u201d, como si los derechos y la resignaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n penal punitiva hacia personas que por estar en crecimiento gozan de un plus de protecci\u00f3n, lo fueran. Un tratamiento que se vanagloria de la violencia y la crueldad en tanto equipara a ni\u00f1os de 14 o 15 a\u00f1os con adultos. <\/p>\n<div class=\"img-container mt-3\">\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.tiempoar.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/La-Ca\u0301mara-de-Diputados-aprobo-esta-tarde-la-baja-en-la-edad-de-la-imputabilida-3-1024x683.jpg\" alt=\"Clich\u00e9s punitivistas: la baja de la edad de punibilidad y la expansi\u00f3n del castigo\" class=\"wp-image-1049087\" srcset=\"https:\/\/www.tiempoar.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/La-Ca\u0301mara-de-Diputados-aprobo-esta-tarde-la-baja-en-la-edad-de-la-imputabilida-3-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.tiempoar.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/La-Ca\u0301mara-de-Diputados-aprobo-esta-tarde-la-baja-en-la-edad-de-la-imputabilida-3-400x267.jpg 400w, https:\/\/www.tiempoar.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/La-Ca\u0301mara-de-Diputados-aprobo-esta-tarde-la-baja-en-la-edad-de-la-imputabilida-3-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.tiempoar.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/La-Ca\u0301mara-de-Diputados-aprobo-esta-tarde-la-baja-en-la-edad-de-la-imputabilida-3-500x333.jpg 500w, https:\/\/www.tiempoar.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/La-Ca\u0301mara-de-Diputados-aprobo-esta-tarde-la-baja-en-la-edad-de-la-imputabilida-3-767x511.jpg 767w, https:\/\/www.tiempoar.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/La-Ca\u0301mara-de-Diputados-aprobo-esta-tarde-la-baja-en-la-edad-de-la-imputabilida-3.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" title=\"Clich\u00e9s punitivistas: la baja de la edad de punibilidad y la expansi\u00f3n del castigo 1\"\/><\/figure>\n<\/div>\n<p>Por otro lado, uno de los principales argumentos esgrimidos para oponerse a esa medida por parte de los diferentes activistas de derechos humanos, en particular de aquellos ligados a los derechos de las infancias, ha sido la prueba contundente de la muy escasa participaci\u00f3n en delitos de adolescentes menores de 16 a\u00f1os. Ahora bien, aun cuando los primeros argumentos estereotipan a una poblaci\u00f3n y son falaces, y los segundos procuran desarmar \u2013con datos comprobables\u2013 la desmesura de expandir el sistema penal, la discusi\u00f3n en estos t\u00e9rminos tiende a simplificar el problema. Esto es as\u00ed porque se desplaza la atenci\u00f3n de las pr\u00e1cticas concretas mediante las cuales se gobierna la conflictividad juvenil.<\/p>\n<p>Las investigaciones que venimos desarrollando en el campo de la justicia penal juvenil nos muestran que el funcionamiento cotidiano de estas instituciones no puede reducirse a las dicotom\u00edas que estructuran el debate p\u00fablico. En las pr\u00e1cticas judiciales, administrativas y territoriales se despliegan intervenciones heterog\u00e9neas, atravesadas por tensiones entre l\u00f3gicas punitivas, tutelares, socioeducativas y, en algunos casos, restaurativas. Estas experiencias muestran que las respuestas frente a la conflictividad juvenil son m\u00faltiples y situadas, es decir, dependientes de las condiciones sociales, materiales e institucionales de cada territorio.<\/p>\n<p>En este sentido, la focalizaci\u00f3n en la edad de punibilidad eclipsa otros problemas y desaf\u00edos centrales tales como las condiciones de implementaci\u00f3n de las medidas, la disponibilidad y calidad de dispositivos socioeducativos, las articulaciones interinstitucionales, las pol\u00edticas de acceso a la salud y a la salud mental, la inclusi\u00f3n educativa y las formas en que los propios adolescentes y sus entornos son involucrados en estos procesos. Es en estos terrenos donde se juegan, en gran medida, los alcances reales de las pol\u00edticas p\u00fablicas y las posibilidades de construir intervenciones que no se reduzcan al castigo.<\/p>\n<p>En lugar de ampliar derechos o fortalecer estas alternativas, la reforma recientemente aprobada se inscribe en una tendencia m\u00e1s amplia de expansi\u00f3n del sistema penal como respuesta privilegiada frente a problemas sociales complejos. De este modo, no solo reactualiza viejas formas de intervenci\u00f3n, sino que consolida un horizonte en el que el castigo aparece como soluci\u00f3n evidente, aun cuando su eficacia ha sido ampliamente cuestionada. Esta reforma habilita as\u00ed el castigo sobre aquellos adolescentes \u2014muchas veces casi ni\u00f1os\u2014 provenientes de sectores populares, con trayectorias escolares interrumpidas, habitantes de barrios estigmatizados y atravesados por procesos persistentes de exclusi\u00f3n social. J\u00f3venes cuyas vidas transcurren en contextos marcados por la precariedad, la estigmatizaci\u00f3n, la segregaci\u00f3n territorial y la fragilidad de muchas de las instituciones que deber\u00edan sostener sus trayectorias, cuidarlos, generar espacios de inclusi\u00f3n. J\u00f3venes que, en lugar de ello, crecen atravesados por experiencias recurrentes de control, exclusi\u00f3n, hostigamiento policial, sospecha y estigmatizaci\u00f3n. Y es precisamente sobre esas vidas \u2014y no sobre otras\u2014 donde a partir de la reforma aprobada se desplegar\u00e1 la intervenci\u00f3n penal.<\/p>\n<div class=\"img-container mt-3\">\n<figure class=\"wp-block-image\"><img alt=\"\"\/><\/figure>\n<\/div>\n<h2><strong>El nuevo giro punitivista<\/strong><\/h2>\n<p>Desde finales del siglo XIX, los delitos cometidos por personas menores de edad se constituyeron en un problema pol\u00edtico de primer orden. Los p\u00e1nicos morales de comienzos del siglo XX en la Argentina \u2014al igual que en otros pa\u00edses de la regi\u00f3n\u2014 se dirigieron hacia ni\u00f1os y j\u00f3venes de sectores populares, vistos anticipadamente como futuros delincuentes en funci\u00f3n de sus condiciones de vida y de la supuesta \u201cfalta de gu\u00eda\u201d familiar. En ese contexto, las reformas legales ocuparon un lugar central, y la soluci\u00f3n crey\u00f3 encontrarse en la construcci\u00f3n de un r\u00e9gimen diferenciado para los ni\u00f1os que comet\u00edan delitos, sobre la base de que su equiparaci\u00f3n con los adultos solo conducir\u00eda a la producci\u00f3n de delincuentes profesionales. Hoy, en cambio, bajo el clich\u00e9 de la equiparaci\u00f3n \u2013\u201cdelito de adulto, pena de adulto\u201d \u2013 se impulsa una operaci\u00f3n inversa: borrar esas diferencias en nombre de una supuesta eficacia punitiva. La paradoja es evidente. No solo se desandan principios que hist\u00f3ricamente justificaron un tratamiento espec\u00edfico y que hoy conforman el <em>corpus<\/em> <em>iuris<\/em> de derechos humanos, sino que se lo hace ignorando el fracaso persistente de las pol\u00edticas de punitivizaci\u00f3n, incapaces no solo de reducir el delito, sino tambi\u00e9n y fundamentalmente de garantizar condiciones de vida digna para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>El actual consenso punitivo no se despliega sobre un terreno vac\u00edo. Se inscribe en un contexto de creciente legitimaci\u00f3n de respuestas represivas y de revalorizaci\u00f3n de la \u201cmano dura\u201d como forma privilegiada de intervenci\u00f3n sobre el delito. La apelaci\u00f3n a formas de populismo criminol\u00f3gico \u2014esto es, a respuestas simplificadas que identifican en los j\u00f3venes de sectores populares a los sujetos privilegiados del castigo m\u00e1s amplia de las modalidades de intervenci\u00f3n estatal sobre la conflictividad social.\u2014 no solo reactualiza viejos sesgos del sistema penal, sino que los profundiza. En este sentido, la baja de la edad de punibilidad no constituye una medida aislada, sino parte de una reconfiguraci\u00f3n<\/p>\n<p>Lejos de dar cuenta de una retracci\u00f3n del Estado, tal como proclaman las ret\u00f3ricas neoliberales contempor\u00e1neas, estas pol\u00edticas evidencian, en los t\u00e9rminos propuestos por Guillermo O\u2019Donnell, la persistencia y expansi\u00f3n de algunas de sus \u201ccaras\u201d. En particular, aquella faz m\u00e1s coercitiva, selectiva y punitiva que hist\u00f3ricamente han experimentado de manera diferencial los sectores m\u00e1s desfavorecidos. As\u00ed, mientras se retraen o debilitan dispositivos estatales orientados a la protecci\u00f3n social, la garant\u00eda de derechos y la inclusi\u00f3n, se consolidan y robustecen aquellas intervenciones centradas en el control, la vigilancia y el castigo. La \u201cmotosierra\u201d no implica una reducci\u00f3n homog\u00e9nea del Estado sino que opera de manera selectiva: recorta all\u00ed donde se trata de derechos y expande donde se trata de coerci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este escenario, se vuelve particularmente relevante sostener y profundizar el trabajo en los m\u00e1rgenes del Estado, en los dispositivos y programas municipales, en las organizaciones sociales y territoriales. Es en esos espacios -frecuentemente invisibilizados- donde a\u00fan es posible disputar sentidos, atemperar los efectos m\u00e1s nocivos de estas pol\u00edticas.<\/p>\n<p>A partir de nuestro trabajo etnogr\u00e1fico en esos \u00e1mbitos hemos conocido muchos de esos espacios y agentes dedicados a la gesti\u00f3n del delito adolescente, as\u00ed como a esos j\u00f3venes y sus familias. De esta manera pudimos documentar las tensiones, dilemas y estrategias que intentan implementar. Es por ello que creemos que, en un contexto de creciente legitimaci\u00f3n de respuestas punitivas, producir conocimiento situado sobre estas din\u00e1micas locales resulta fundamental. No solo para discutir los supuestos que estructuran el debate p\u00fablico, sino tambi\u00e9n para visibilizar las complejidades del campo de la justicia penal juvenil y contribuir a la construcci\u00f3n de intervenciones institucionales que reconozcan a los adolescentes como sujetos de derechos, en lugar de reducirlos a objetos de control y castigo.<\/p>\n<p>*<em>Esta nota forma parte de un acuerdo entre Tiempo y el Instituto de Ciencias Antropol\u00f3gicas de la UBA. Tambi\u00e9n se publica en el proyecto de divulgaci\u00f3n Diarios de campo<\/em>.<\/p>\n<p><em>** Los autores integran el <\/em>Equipo Burocracias, derechos, parentesco e infancia<em> del Programa de Antropolog\u00eda Pol\u00edtica y Jur\u00eddica del Instituto de Ciencias Antropol\u00f3gicas de la UBA.<\/em><\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><script>\n!function(f,b,e,v,n,t,s)\n{if(f.fbq)return;n=f.fbq=function(){n.callMethod?\nn.callMethod.apply(n,arguments):n.queue.push(arguments)};\nif(!f._fbq)f._fbq=n;n.push=n;n.loaded=!0;n.version='2.0';\nn.queue=[];t=b.createElement(e);t.async=!0;\nt.src=v;s=b.getElementsByTagName(e)[0];\ns.parentNode.insertBefore(t,s)}(window, document,'script',\n'https:\/\/connect.facebook.net\/en_US\/fbevents.js');\nfbq('init', '793616368409636');\nfbq('track', 'PageView');\n<\/script><br \/>\n<br \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reciente sanci\u00f3n de la Ley 27.801, que establece un nuevo R\u00e9gimen Penal Juvenil y reduce la edad de punibilidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":19527,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19526","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/quilombonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19526","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/quilombonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/quilombonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quilombonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quilombonoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19526"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/quilombonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19526\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/quilombonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/19527"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/quilombonoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19526"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/quilombonoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19526"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/quilombonoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19526"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}