Detenidos por casos de narco criminalidad reclaman “el cese de torturas” por parte del régimen penitenciario que estableció Patricia Bullrich


Detenidos por narcotráfico y narco-criminalidad representados por el abogado penalista Fabio Galante exigen el cese de las torturas que sufren bajo el Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR), que fue puesto en vigencia durante la administración de Patricia Bullrich mientras conducía el Ministerio de Seguridad de la Nación (MSN). Reclaman visitas íntimas-conyugales estipuladas en las normativas vigentes.

Se trata de un sistema de crueldad y tortura permanente que está vigente desde enero de 2024, cuando Bullrich emitió la Resolución 35/2024. Esto significó un agravamiento cualitativo significativo en el cumplimiento de la pena privativa de libertad de los allí cautivos.

Bajo este régimen los privados de libertad -procesados y condenados- tienen esparcimiento (recreos) en patios o en salón de usos múltiples (sum), comunes al pabellón que los alojan. Con la implementación del SIGPPLAR, los detenidos permanecen encerrados 20 horas por día en celdas individuales, las cuatro horas restantes salen de la celda en grupos de cinco personas, para usar las duchas y la cocina.

Pueden hablar telefónicamente solamente con su familiar directo previa autorización una vez por semana 20 minutos. Se trata de que los detenidos salgan lo menos posible de su celda y tengan el menor contacto con el mundo externo. Por eso también se limitó la educación a la formación básica de los detenidos.

Galante
Fabio Galante, abogado penalista

Un darwinismo social

Fabio Galante es abogado penalista y representa a varios de los detenidos en el mencionado pabellón: «Mis defendidos también están reclamando un derecho fundamental, que es el contacto con sus familias, visitas intimas con sus esposas y novias», explicó el letrado a Tiempo.

Cabe destacar que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) antes dependía del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MJDH), tenía la Secretaría de Asuntos Penitenciarios. Uno de los cambios reformistas regresivos del actual Gobierno Nacional, lo puso bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación (MSN).

El letrado explicó que esto generó un gran problema, porque una cosa es la Justicia y otra muy diferente es la Seguridad. Algunos especialistas aseguran que existe una contradicción entre ambas disciplinas, que son campos totalmente distintos y que persiguen distintos objetivos.  

Galante aseguró que siempre se «rumoreó» entre los servicios de inteligencia que los penitenciarios recababan datos de la conformación actual y futura de bandas delictivas, extraían información de quien visita a quien, con quien hablaba inteligencia carcelaria con abundantes datos.

Pero el abogado explicó que no trabajan en conjunto con fuerzas de seguridad, como ser, la Policía Federal (PFA), Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), Prefectura Naval Argentina (PNA), Gendarmería Nacional Argentina (GNA), y que la Justicia Nacional o Federal prácticamente nunca encomendó al SPF realizar o estar a cargo de investigaciones penales. «Se puede decir que la información estaba, pero no se utilizaba. Este es uno de los motivos centrales del traspaso al Ministerio de Seguridad de la Nación. Sin embargo, puertas adentro se dice que Patricia Bullrich, entonces titular del MSN, al momento del traspaso y que en campaña había promocionado la construcción de un penal el cual se llamaría: Unidad Penal Dra. Fernández de Kirchner, quería que el SPF esté en su cartera porque es quien tiene el control y supervisión de las personas privadas de libertad en arresto domiciliario». 

Porque la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica (DAPVE) controla a la expresidenta. El MSN en enero de 2024 emitió, la Resolución 35/2024, la cual crea el Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR), lo cual significó un agravamiento cualitativo en el cumplimiento de la pena privativa de libertad.
Situación en el sistema de crueldad

Los privados de libertad procesados y condenados tienen esparcimiento (recreos) en patios o  salón de usos múltiples (sum) comunes al pabellón que lo aloja. Con la implementación del SIGPPLAR, los detenidos están alojados en celdas individuales y permanecen encerrados en ellas 20 horas por dia, las cuatro horas restantes salen de la celda en grupos de cinco personas, para usar las duchas y la cocina.

Pueden hablar telefónicamente solamente con su familiar directo previa autorización una vez por semana 20 minutos. Se trata de que los detenidos salgan lo menos posible de sus celdas y tengan el menor contacto con el mundo externo. Por eso se limitó la educación solo a la básica y por cuadernillos que los detenidos realizan en sus celdas.

No obstante ello, en febrero de 2025 el NSN emite la Resolución 153/2025, en la que dispuso que se suspenden las visitas de contacto -detalló el abogado- y se restringe el ingreso de visitantes a solo dos familiares directos “sin antecedentes penales”. Por ende, se suspendió la visita íntima, es decir, que desde febrero de 2025 los internos incorporados al SIGPPLAR no tienen sexo con su cónyuge, concubina o pareja sentimental. Todo ello bajo el pretexto del Plan de Seguridad Nacional.

Galante, es defensor de 8 detenidos alojados en los pabellones E y F, entre ellos, Mario Segovia, apodado «Rey de la efedrina»; de Alionzo Rutillo “Ruti” Ramos Mariños, preso por venta de drogas en la Villa 31 bis; Horacio «Yiyo» Ramayo y también de Ignacio “Ojito” Actis Caporale, el piloto de carreras automovilísticas que fue señalado como el responsable de enviar ocho kilos de cocaína a la ciudad española de Salamanca. Todos ellos actualmente alojados en en el Complejo Penitenciario Feral 1 de Ezeiza.

Detenidos por casos de narco criminalidad reclaman "el cese de torturas" por parte del régimen penitenciario que estableció Patricia Bullrich
Cárcel de Ezeiza
Detenidos por casos de narco criminalidad reclaman "el cese de torturas" por parte del régimen penitenciario que estableció Patricia Bullrich

Contradicción ante la Ley

En esta  línea, vale aclarar que las visitas íntimas o de encuentro conyugal están legisladas como derecho en todas las Leyes de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Además, la Ley de Ejecución Nacional 24.660 en su artículo 167 estipula el derecho a “la visita íntima de su cónyuge o, a falta de éste, de la persona con quien mantiene vida marital permanente, en la forma y modo que determinen los reglamentos”. 

El MSN con una resolución administrativa suspendió por tiempo indeterminado el derecho que el Legislador otorgó mediante Ley. «Como a la fecha ni siquiera se sabe cuándo se reanudará y por lo visto, cuando un Juez autoriza la visita íntima el SPF recurre a la Justicia y la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), que es funcional al Gobierno, sostiene que el SIGPPLAR es constitucional», enfatizó Gante.

El letrado también sostuvo que pareciera que los camaristas de la Sala IV -es la misma Sala que confirmó la condena a la expresidenta- consideran que mediante una resolución se puede abolir y/o derogar un derecho concedido por Ley. Lo hacen con el argumento de que el Plan de Seguridad Nacional ha demostrado, según ellos, disminuir el delito del narcotráfico. El fin justifica los medios, aunque sean contrarios al orden de prelación de las normas establecidas por la Constitución Nacional.

Uno de los asistidos por el abogado  Galante, detenido a disposición exclusiva del Tribunal Oral Criminal Federal N°3 de Comodoro Py, allí se planteó: «No la inconstitucional de las resoluciones, pero indicó que dentro del SIGPPLAR se arbitren las medidas necesarias para que el detenido pueda hacer uso del derecho al encuentro conyugal». 

Por la visita íntima conyugal

El juez Fernando Machado Pelloni con una extensa resolución hace lugar a la visita íntima del detenido, el SPF la rechaza y le escribe nota a la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) y esta recurre a  la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), se van tirando la problemática unos a los otros,  porque si lo permiten -señala el letrado- se les caería el SIGPPLAR que implementaron. Ellos argumentan que si le conceden a uno, lo tendrán que hacer con el resto y que de ese modo se caería el sistema de tortura permanente que están aplicando.

Por lo cual, la UFEP y PROCUNAR recurren la decisión del juez ante la CFCP y casualmente la Sala IV, revocó la decisión del juez Machado Pelloni. Ante ello, Galante recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en busca de la garantía constitucional del doble conforme. «Es decir, el juez otorgó, la Cámara revocó, entonces resulta necesario que otra instancia dictamine para tener dos veces si o dos veces no», detalló el abogado.

Pero lo más llamativo del caso, según refiere Galante, es que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su artículo 5 expresa: “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La pena no puede trascender de la persona del delincuente”.

corralón
Fabio Galante, abogado penalista

Entonces, si la pena no puede trascender de la persona condenada, la esposa, la concubina o la pareja sentimental, tiene tres opciones: se abstiene de tener relaciones sexuales, le es infiel a su marido, o lo abandona. Es decir, en lugar de fomentar la contención familiar, la están destruyendo separando a los detenidos de sus seres queridos. Lo está haciendo contradiciendo todos los principios establecidos en la Ley de Ejecución Nacional y de cualquier provincia de la República Argentina.

Galante concluyó. «A la vez, no tener sexo, resulta un tormento para el detenido, agregando que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), expresó que una vida sexual poco activa podría estar asociada a un mayor riesgo de mortalidad. Si bien los internos que permanecen en el SIGPPLAR realizaron una protesta pacífica en febrero de 2024 a fin de visibilizar el problema y crear una mesa de diálogo; a la fecha nada se avanzó».

Cabe destacar que la visita íntima conyugal en Argentina fue reglamentada y consolidada a nivel federal a través del Decreto Reglamentario 1136/1997. El mismo fue publicado en el Boletín Oficial el 30 de octubre de 1997. Esta normativa regula la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y reconoce el derecho a mantener contacto con la pareja en condiciones de intimidad. Desde que empezó a funcionar bajó significativamente el índice de casos de abusos sexuales y violaciones en todos los penales del país.