justicia prohíbe a Néstor Ortigoza salir del país


La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón, integrada por los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Quadri, impuso al exjugador de San Lorenzo Néstor Ortigoza la prohibición de salir del país debido a sus “reiterados incumplimientos” en el pago de la cuota alimentaria de su hija preadolescente.

Con su decisión, los camaristas revocaron un fallo del Tribunal de Familia N° 8 de ese Departamento Judicial, que había rechazado imponer el impedimento a dejar el país por considerar la pauta como de “última ratio”, es decir, una suerte de barrera constitucional que evita criminalizar conflictos que pueden resolverse mediante otras áreas del ordenamiento jurídico.

Fallo contra Néstor Ortigoza
Néstor Ortigoza no puede salir del país hasta que no se ponga al día con la cuota de alimentos de su hija

“El interés superior de niñas, niños y adolescentes exige que la respuesta de la justicia sea no solo justa sino también oportuna”, coincidieron los magistrados intervinientes. En rigor, se trata de un expediente que tiene 4 años de trámite, en el que ninguna de las medidas ordenadas por la justicia fue eficaz para lograr que Ortigoza cumpla con sus obligaciones.

En el medio, el exfutbolista y también dirigente de uno de los clubes grandes de la Argentina viajó por el mundo para cumplir diversas labores, lo que demuestra -para la justicia- que el no pago de alimentos para su hija “no obedece a imposibilidad económica sino a una conducta deliberadamente remisa”, indicaron en el fallo.

Razones de la manda judicial que impide a Ortigoza salir del país

“Detrás de cada expediente de alimentos hay una persona -frecuentemente una niña o un niño- cuya vida cotidiana depende del resultado. Esa realidad es la que debe guiar la lectura de todas las normas que siguen. No se trata de facilitar, ni de intentar, ni de procurar: la Convención Internacional sobre los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes exige asegurar”, subrayaron los camaristas.

Fallo contra Néstor Ortigoza

Además, hicieron hincapié en el veredicto en la proporcionalidad de la medida. “La restricción migratoria no implica una sanción, sino una medida de compulsión destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación prioritaria”, resaltaron los jueces, e insistieron en que se trata de una decisión “razonable” y “proporcionada a la afectación que se pretende evitar, que es el deterioro del derecho alimentario de la niña”.

Para finalizar, señalaron que no hay “una afectación irrazonable de la libertad ambulatoria, sino una respuesta judicial proporcionada ante un incumplimiento grave”. Y que la medida se adecuará de inmediato cuando Ortigoza cumpla: en ese caso la restricción de salida del país quedará sin efecto.