seis policías condenados pero sin cárcel


El 10 de enero de 1994 cuatro personas inocentes fueron asesinadas a balazos por once policías que cumplían funciones en la exbrigada de Lanús de la Policía Bonaerense. El caso se conoció como la Masacre de Wilde. Por este hecho, el pasado 5 de junio el Tribunal de la Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dispuso confirmar la condena de 25 años de prisión pronunciada por el Tribunal Oral Criminal (TOC) 3 de Lomas de Zamora. Sin embargo, a pesar de ello, este órgano judicial el día 10 del mismo mes decidió no requerir la detención de los policías condenados.

Siete expolicías fueron condenados por el TOC 3 el 19 de diciembre de 2022, ahora le confirmaron la sentencia a seis, porque uno falleció durante los últimos tiempos. Cuando sucedieron los hechos eran once uniformados los imputados. En este emblemático hecho resultaron víctimas Norberto Corbo, Enrique Bielsa, Gustavo Mendoza, Edgardo Cicutín y Claudio Díaz; este último, sobrevivió de milagro a la balacera policial.

La doble vara de la justicia

Raquel Gazzanego es la viuda de Cicutín, una de las víctimas de la masacre, en diálogo con Tiempo expresó: “Sabíamos de ante mano que iba a pasar esto, por eso no nos pusimos contentos cuando Casación confirmó las condenas a los imputados, porque también sabíamos que el TOC 3 no metería presos a los policías asesinos”.

“Este órgano judicial dejó a gusto y placer de uno de los policías asesinos que estovo prófugo durante 20 años, irse a esperar el doble conforme de la condena a Córdoba. Les está brindando todo tipo de garantías a los asesinos desde el primer momento”, denunció Gazzanego.

La mujer continuó relatando: “Cuando absolvió al imputado Pablo Dudek por su fallecimiento -durante el recurso de Casación- para los familiares de las víctimas fue un cachetazo. Porque fue un asesino, a mí me mataron a mi marido y padre de mis hijos”.

Sin embargo, “hasta hoy la mujer del asesino sigue cobrando la pensión como si hubiera sido un buen policía, encima la pagamos nosotros con nuestro aportes e impuestos; considero que no nos merecemos eso”, agregó la viuda.

Ahora tendrán que esperar lo que tarde el recurso a la Suprema Corte provincial. “Esto llevará unos tres años más, otro condenado puede fallecer en ese tiempo, como ya paso con Dudek durante el recurso de Casación y otros imputados. Es evidente que el TOC 3 quiere que dejemos de reclamar para que todo quede impune.  Los familiares de las victimas estamos sufriendo una vejación moral y psicológica por parte de la Justicia de Lomas de Zamora”, denunció Gazzanego.

Análisis de la resolución    

La mujer es representada por Ciro Annicchiarico, abogado especializado en Derechos Humanos, querellante en juicios de lesa humanidad, con larga trayectoria como jurista y uno de los tantos despedidos por el gobierno de Javier Milei del Área Jurídica Nacional de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (SDHN). En diálogo con Tiempo, el hombre hizo un análisis de la reciente resolución.  

“Ante el fallo de Casación provincial del pasado 5 de junio dispuso confirmar la condena pronunciada por el TOC 3 a la pena -repasó el letrado- de 25 años de prisión para los policías responsables de la masacre. El día 10 del mismo mes, pedí a este último Tribunal -que es el encargado de hacer cumplir el fallo- que dispusiese la inmediata detención de los condenados”.

Ciro siguió relatando que lo hizo: “A fin de que comenzaran a cumplir la pena impuesta, dado que se había producido la confirmación de la condena y con ello la coincidencia sobre la responsabilidad de los imputados por parte de dos tribunales. El segundo fallo nada menos que del máximo Tribunal penal provincial, lo cual se conoce como garantía del doble conforme”.

Y especialmente tratándose el caso de un supuesto de grave violación de los Derechos Humanos. El otro abogado, representante de la víctima Norberto Corbo, el doctor Gustavo Romano Duffau, hizo un pedido similar.

El recorrido judicial

Pese a ello, al día siguiente del pedido, el TOC 3 denegó el pedido efectuado por ambos abogados de las víctimas, basándose en que en la sentencia condenatoria que pronunció el 19 de diciembre de 2022, había ordenado la detención de los condenados “una vez que la sentencia adquiera calidad de definitiva”. Es decir, cuando quede definitivamente firme y no haya más recursos que los condenados puedan interponer.

Ciro continuó explicando. “Dado que contra la sentencia del Tribunal de Casación los condenados pueden interponer -y de seguro lo harán- recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (de nulidad, o de inaplicabilidad, o de inconstitucionalidad, o los tres), mientras esos recursos se traten y resuelvan, no habrá firmeza”.

Inclusive, podrían argumentar que una vez que falle la SCJBA y supongamos les rechace los recursos, los condenados podrían interponer recurso extraordinario federal para ir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que si la Suprema Corte provincial no se los concede, los defensores en tal caso podrían ir directamente ante la Corte de la Nación mediante recurso de queja, conocido también como recurso de hecho.

Recién cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti) en su caso rechacen ese recurso de queja y quede confirmada la sentencia del TOC 3 (nadie puede dudar que esos jueces de la Corte Suprema Nacional harán justicia). “El fallo que condenó a los policías de la masacre de Wilde adquiriría ‘calidad de definitiva’, condición dispuesta por los jueces del TOC, y allí sí debería detenérselos y que comiencen a cumplir la pena impuesta”, explicó Annicchiarico.

Privilegios para los policías asesinos

El letrado argumentó. “A mi juicio, la decisión del TOC 3 no es justa por cuatro razones: Una es porque considero que viola la igualdad ante la Ley y el principio de igualdad de trato a todos los ciudadanos en iguales condiciones (Art. 16 de la Constitución Nacional)”.  

Y completó: “Dado que en la inmensa mayoría de supuestos de homicidios cometidos por quienes no son policías o no son personas con algún grado de poder o trascendencia pública, desde la comisión misma del delito de homicidio quedan detenidos bajo prisión preventiva efectiva. Es así durante toda la investigación, durante el juicio, aunque la condena no esté firme porque ha sido apelada, durante todas las instancias superiores”.

También detalló que la situación de “permitir la libertad en homicidios hasta que el fallo esté firme” que sostiene este TOC 3, y descuento que es equivalente a la que otros tribunales aplican, se da siempre que se trata de personal policial o personas con cierto nivel de poder o protección.

La violación a la igualdad es evidente. “Desde un punto de vista de las garantías constitucionales, cabría exigir que toda persona imputada de un delito, no importa su gravedad, debe permanecer en libertad hasta que el fallo condenatorio adquiera ‘calidad de definitivo’ y esté firme”, apuntó Annicchiarico.

Es decir, hasta que Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti hagan justicia. “Pero la realidad demuestra que esto ni por asomo es así. Las personas comunes y de a pie, que carecen de poder o protección, van inmediatamente en cana desde la comisión del hecho y hasta que se cumpla la condena impuesta. Esta es la irritante realidad”, reclamó el abogado.

“La otra es que en este caso necesariamente debe -sostuvo el letrado- tomarse en consideración que, como lo dijo expresamente la Suprema Corte de Justicia provincial cuando en 2013 revocó todos los sobreseimientos y mandó a terminar la investigación como corresponde”.

Doble conforme de la condena

También ordenó realizar el juicio para evaluar la responsabilidad penal de los imputados y en su caso aplicar las penas que se consideren justas, “este caso implicó una grave violación de los Derechos Humanos”, que además puede generar responsabilidad para el Estado Nacional ante los Organismos Internacionales en caso de incumplimiento o de inobservancia de los Tratados de Derechos Humanos a los que adhirió y ratificó.

Lo dijo así expresamente la Suprema Corte de la provincia. “Habiendo doble conforme en la condena y la grave pena impuesta a todos, mantener la libertad esperando un indefinido tiempo hasta la firmeza definitiva del fallo, no parece ser una decisión congruente con la tremenda gravedad de los hechos al mismo tiempo admitida”, detalló Annicchiarico.

Después de tanto tiempo transcurrido desde la masacre sin que haya justicia para las víctimas. La sanción efectiva a los responsables es parte principal de la reparación a que Argentina está obligada. “Hace 31 años que las víctimas y sus familiares buscan esa reparación, hasta hoy negada por el Estado, a través del Poder Judicial, en un caso gravísimo de cuatro homicidios más una tentativa de homicidio, todos cometidos de manera escandalosa, cuyas características trascendieron y conmocionaron a la sociedad entera. No se trató del hurto de un paquete de galletitas en un kiosco”, denunció Ciro.

El letrado explicó que el TOC 3 debió tomar en consideración que el Estado Nacional, que fue llevado por las víctimas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ya admitió su responsabilidad en un pacto de solución amistosa, en 2023. Por haberse violado por la República Argentina -en el caso de la Masacre de Wilde- los compromisos de evitar la violación del derecho a la vida y las garantías judiciales a las víctimas, con privación de justicia hasta ese momento; nada menos que durante 29 años.

Son obligaciones del Estado previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que además tiene jerarquía Constitucional (Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional).

Annicchiarico concluyó. “Este reconocimiento internacional fue puesto en su momento en conocimiento del TOC 3 de Lomas de Zamora, que debería haberlo tomado en consideración, ya que fue el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires el que primero llevó a esa privación de justicia. Y además, lo admitió en el fallo de la Corte provincial en 2013”.

Sobre el jefe de la banda policial

El grupo de policías asesinos era dirigido por Juan «El Lobo» Ribelli, el entonces subjefe de la exBrigada de Lanús, quien fue detenido, procesado y luego absuelto en el caso de la mutual judía AMIA.  También fue jefe de las Brigadas de Quilmes, Almirante Brown y de la División Sustracción de Automotores de Vicente López.

Ribelli pasó más de ocho años en la cárcel, donde estudió y se recibió de abogado. Y cuenta con un oscuro pasado policial, con muchos sumarios por distintas irregularidades en su accionar defectuoso como miembro de la fuerza de seguridad.