la justicia laboral estableció la inconstitucionalidad del decreto que limita el derecho a huelga


Se trata del tercer fallo en contra que se produce con relación al DNU 340/25 que publicó el gobierno nacional el 21 de mayo de este año. Allí, en un extenso texto en el que apuntaba a regular la actividad de la marina mercante, de un plumazo establecía la esencialidad de una serie de nuevas actividades para las cuales se establecía la obligatoriedad de garantizar el 75% del servicio.

Además, consignaba otras actividades de “importancia trascendental” que debían ofrecer en forma obligatoria el 50% de sus prestaciones. Además establecía la creación de una comisión de notables con la potestad de incorporar nuevas actividades a esa categoría.

La justicia, sin embargo, dio respuesta favorable a los recursos presentados por la CGT y las CTA en dos fallos sucesivos que se produjeron el 2 y el 27 de junio pero que daban lugar a una medida cautelar que daba efecto suspensivo al decreto. Entonces, el argumento de la justicia versaba especialmente sobre el carácter no urgente de la decisión y por lo tanto la improcedencia de un decreto existiendo la posibilidad de llevar el debate al Congreso Nacional.

la justicia laboral estableció la inconstitucionalidad del decreto que limita el derecho a huelga
La jueza Moira Fullana dio lugar a la presentación realizada por la Central obrera.

Pero ahora la jueza Moira Fullana, titular del mismo Juzgado Nacional del Trabajo n°3 decidió profundizar su decisión en tanto definió la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la norma dejándola definitivamente fuera de juego. Se trata ya no de una cautelar con efecto suspensivo sino de un fallo que se pronuncia por la cuestión de fondo y ratifica el derecho a huelga de los trabajadores en base a lo establecido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la Argentina.

De hecho los fundamentos de la presentación realizada por el equipo legal de la CGT alertaba sobre el carácter violatorio del DNU 340/25 en lo que se refiere al artículo 99, inciso 3 y el artículo 14 bis de la de la Constitución Nacional en tanto se trata de un avasallamiento de la división de poderes y de derechos laborales como la libertad sindical y el derecho de huelga también presentes en el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC).

El fallo de la jueza Fullana, además, alerta sobre la intención del gobierno de legislar en materia laboral con herramientas no admitidas.